Redacción
de Proyectos de edificios según tipos y diferentes
fases, y dirección de obras de los mismos
OBRA
MAYOR
Estudio
previo:
Constituye la fase preliminar del encargo,
en la que se expresan las ideas que se
desarrollan de modo elemental y esquemático, mediante
croquis o dibujos, a escala o sin ella. Incluye la recogida
y sistematización de la información
precisa, el planteamiento del programa de necesidades
y una estimación orientativa de coste económico,
que permitan al cliente adoptar una decisión
inicial”

Anteproyecto:
Es
la fase de trabajo en la que se exponen los aspectos fundamentales
de las características generales de la
obra: funcionales, formales, constructivas y económicas
al objeto de proporcionar una primera imagen global de
la misma y establecer un avance de presupuesto.
Documento no apto para concesión de licencia.

Proyecto
Básico:
Es
la fase del trabajo en la que se definen de modo preciso
las características generales de la obra, mediante
la adopción y justificación
de soluciones concretas. Su contenido es suficiente
para solicitar, una vez obtenido el preceptivo visado
colegial, la licencia municipal u otras
autorizaciones administrativas, pero insuficiente para
llevar a cabo la construcción.

Proyecto
de Ejecución:
Es
la fase del trabajo que desarrolla el proyecto
básico, con la determinación completa
de detalles, y especificaciones de todos los materiales,
elementos, sistemas constructivos y equipos y puede llevarse
a cabo, en su totalidad, antes del comienzo de la obra
o parcialmente, antes o durante la ejecución de
la misma. Su contenido reglamentario es suficiente para
obtener el visado colegial necesario para iniciar
las obras.

Proyecto
Básico + Ejecución:
Es
la fase del trabajo que desarrolla conjuntamente los proyectos
básico y de ejecución.

Proyecto
de Legalización:
El
proyecto de legalización es el conjunto de documentos
mediante los cuales se definen y determinan las exigencias
técnicas de una obra concluida o parcialmente ejecutada
sin licencia urbanística o contraviniendo la misma.

OBRA
MENOR
DERRIBO:
Demolición de una construcción o edificio
por medios manuales o de maquinaria.

Derribo
inminente:
Demolición de una construcción o edificio
por medios manuales o de maquinaria como consecuencia
de declaración expresa del Ayuntamiento de Ruina
Inminente.

Proyecto
de Derribo:
Demolición Ordinaria.

OBRA
MENOR
En
la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias se
define el concepto de Obra Mayor como Sigue: “ Se
incluyen en todo caso en esta categoría las obras
de construcción y edificación de técnica
compleja y cierta entidad constructiva y económica
que suponga alteración del volumen, del uso objetivo
de las instalaciones y servicios de uso común, o
del número de viviendas y locales, o del número
de plazas alojativas turísticas o afecte al diseño
exterior, a la cimentación, a la estructura o las
condiciones de habitabilidad o seguridad de las construcciones,
los edificios y las instalaciones de todas clases. Se incluyen
también en esta categoría, por extensión
y a los efectos de intervención administrativa mediante
licencia urbanística, las parcelaciones urbanísticas,
los cierres de muros de fábrica de cualquier clase,
las intervenciones en edificios catalogados por el planeamiento,
los grandes movimientos de tierras y la tala masiva de arbolado”.
Por
lo tanto, se concibe como obra menor toda aquella no incluida
en el apartado anterior, distinguiendo su resolución
en base a su envergadura.

Documento
Técnico abreviado
.-
Reparación de fachadas en edificios de una planta:
Revoco, pintado, arreglo de balcones y pretiles, etc.
.- Cambio de materiales sin alterar la composición
en edificios de una planta.
.- Convertir ventana en puerta o viceversa en planta baja
y sin cambiar tamaño.
.- Instalaciones en la vía pública.
.- Colocación de barreras en aceras. (Bolardos).
.- Colocación de toldos y persianas en edificios
de una planta.
.- Colocación de anuncios comerciales y toldos
en planta baja.
.- Instalación de grúas y elementos de protección
en vía pública.

Documento
Técnico completo
Se
incluyen dentro de este apartado todos los proyectos de
obra menor de cierta entidad constructiva no incluidos
en la relación de proyectos del apartado anterior
de obra mayor.

DIRECCION
DE OBRA
La
Dirección de obra consiste en aquella actividad técnica
que controla y ordena la ejecución de la
edificación, llevada a cabo, en sus respectivas
funciones y cometidos por un director de obra y un director
de la ejecución de la obra con la obligación
de asistir a la misma cuantas veces sea necesaria de acuerdo
con su naturaleza y complejidad.

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