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Redacción de Proyectos de edificios según tipos y diferentes fases, y dirección de obras de los mismos

 


OBRA MAYOR

Estudio previo:

Constituye la fase preliminar del encargo, en la que se expresan las ideas que se desarrollan de modo elemental y esquemático, mediante croquis o dibujos, a escala o sin ella. Incluye la recogida y sistematización de la información precisa, el planteamiento del programa de necesidades y una estimación orientativa de coste económico, que permitan al cliente adoptar una decisión inicial

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Anteproyecto:

Es la fase de trabajo en la que se exponen los aspectos fundamentales de las características generales de la obra: funcionales, formales, constructivas y económicas al objeto de proporcionar una primera imagen global de la misma y establecer un avance de presupuesto.
Documento no apto para concesión de licencia.

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Proyecto Básico:

Es la fase del trabajo en la que se definen de modo preciso las características generales de la obra, mediante la adopción y justificación de soluciones concretas. Su contenido es suficiente para solicitar, una vez obtenido el preceptivo visado colegial, la licencia municipal u otras autorizaciones administrativas, pero insuficiente para llevar a cabo la construcción.

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Proyecto de Ejecución:

Es la fase del trabajo que desarrolla el proyecto básico, con la determinación completa de detalles, y especificaciones de todos los materiales, elementos, sistemas constructivos y equipos y puede llevarse a cabo, en su totalidad, antes del comienzo de la obra o parcialmente, antes o durante la ejecución de la misma. Su contenido reglamentario es suficiente para obtener el visado colegial necesario para iniciar las obras.

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Proyecto Básico + Ejecución:

Es la fase del trabajo que desarrolla conjuntamente los proyectos básico y de ejecución.

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Proyecto de Legalización:

El proyecto de legalización es el conjunto de documentos mediante los cuales se definen y determinan las exigencias técnicas de una obra concluida o parcialmente ejecutada sin licencia urbanística o contraviniendo la misma.

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OBRA MENOR

DERRIBO: Demolición de una construcción o edificio por medios manuales o de maquinaria.

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Derribo inminente:
Demolición de una construcción o edificio por medios manuales o de maquinaria como consecuencia de declaración expresa del Ayuntamiento de Ruina Inminente.

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Proyecto de Derribo:
Demolición Ordinaria.

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OBRA MENOR

En la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias se define el concepto de Obra Mayor como Sigue: “ Se incluyen en todo caso en esta categoría las obras de construcción y edificación de técnica compleja y cierta entidad constructiva y económica que suponga alteración del volumen, del uso objetivo de las instalaciones y servicios de uso común, o del número de viviendas y locales, o del número de plazas alojativas turísticas o afecte al diseño exterior, a la cimentación, a la estructura o las condiciones de habitabilidad o seguridad de las construcciones, los edificios y las instalaciones de todas clases. Se incluyen también en esta categoría, por extensión y a los efectos de intervención administrativa mediante licencia urbanística, las parcelaciones urbanísticas, los cierres de muros de fábrica de cualquier clase, las intervenciones en edificios catalogados por el planeamiento, los grandes movimientos de tierras y la tala masiva de arbolado”.

Por lo tanto, se concibe como obra menor toda aquella no incluida en el apartado anterior, distinguiendo su resolución en base a su envergadura.

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Documento Técnico abreviado

.- Reparación de fachadas en edificios de una planta: Revoco, pintado, arreglo de balcones y pretiles, etc.
.- Cambio de materiales sin alterar la composición en edificios de una planta.
.- Convertir ventana en puerta o viceversa en planta baja y sin cambiar tamaño.
.- Instalaciones en la vía pública.
.- Colocación de barreras en aceras. (Bolardos).
.- Colocación de toldos y persianas en edificios de una planta.
.- Colocación de anuncios comerciales y toldos en planta baja.
.- Instalación de grúas y elementos de protección en vía pública.

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Documento Técnico completo

Se incluyen dentro de este apartado todos los proyectos de obra menor de cierta entidad constructiva no incluidos en la relación de proyectos del apartado anterior de obra mayor.

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DIRECCION DE OBRA

La Dirección de obra consiste en aquella actividad técnica que controla y ordena la ejecución de la edificación, llevada a cabo, en sus respectivas funciones y cometidos por un director de obra y un director de la ejecución de la obra con la obligación de asistir a la misma cuantas veces sea necesaria de acuerdo con su naturaleza y complejidad.

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